CONTRATO DE ADHESIÓN PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (Versión 06/08/2025)

 

QUE CELEBRAMOS LOS COMPARECIENTES EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO; SIENDO EL DÍA 7 de agosto de 2025, COMPARECE POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA HYDROGENUS S.C. DE C. DE R.L. DE C.V., CON R.F.C.: HYD200825HKA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU ADMINISTRADOR ÚNICO, EL ABOGADO LUIS GUADALUPE LÓPEZ BAUTISTA,  CON CÉDULA PROFESIONAL 126039, QUIEN OSTENTA EL CARÁCTER DE SOCIO FUNDADOR CON NÚMERO 0000 0000 0000 0001, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA EMPRESA”; Y POR LA OTRA PARTE EL CIUDADANO ____________________________________________________________, DOMICILIADO EN _________________________________________________________, COLONIA __________________________________________, CODIGO POSTAL ______________, ________________________, JALISCO; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”; DENOMINANDO A AMBAS PARTES EN SU CONJUNTO COMO “LAS PARTES”; ANTE LOS TESTIGOS QUE FIRMAN AL FINAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SIENDO EL PRIMERO DE ELLOS EL(LA) BROKER ________________________________________________________, QUE DETENTA EL CARÁCTER DE SOCIA(O) AFILIADA(O) A “LA EMPRESA”; SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES…


 …D E C L A R A C I O N E S:

 

PRIMERA. - “LA EMPRESA” declara que está constituida de acuerdo a las leyes mexicanas, según consta en el FME: N-2020061487 del Registro Público de la Propiedad y Comercio; teniendo su domicilio comercial ubicado en calle José María Vigil 2882, colonia Lomas de Providencia, en Guadalajara, Jalisco; y manifiesta a su vez que cuenta con el personal profesional suficiente para llevar a cabo cualquier trámite legal e inmobiliario que necesite el cliente para dar cabal cumplimiento al objeto materia del presente contrato.

 

SEGUNDA. - “EL CLIENTE” manifiesta su expresa conformidad de contratar a “LA EMPRESA” con el objeto de que ésta última le brinde,  a través del Capital Humano con que cuenta, sus SERVICIOS PROFESIONALES DE GESTIÓN LEGAL E INMOBILIARIA para comprar sí o sí, es decir, pase lo que pase, por su intermediación, uno o más inmuebles que se encuentran a la venta en la Zona Metropolitana de Guadalajara y sus alrededores, bajo el esquema de Remate Judicial, y de los cuales LA EMPRESA actualiza periódicamente un listado llamado Inventario de Remates Judiciales.

 

En base a todo lo antes expuesto, LAS PARTES están de acuerdo en someter el presente contrato bajo el tenor de las siguientes…

 

…C L Á U S U L A S:

 

             PRIMERA. - “LA EMPRESA” se compromete a dedicar profesionalmente sus recursos, especificados como tiempo, dinero, esfuerzo, contactos y conocimientos tanto en Derecho como en Bienes Raíces, para generar y actualizar regularmente un inventario con las oportunidades inmobiliarias más recientes que se encuentran en el mercado en Guadalajara, Jalisco y zonas aledañas, bajo el esquema de Remate Judicial en Almoneda Pública, y poner dicho Inventario de Remates Judiciales a disposición de “EL CLIENTE”.

Posteriormente, cuando “EL CLIENTE” le indique mediante cualquier medio comprobable a “LA EMPRESA”, cuáles de las propiedades ahí ofertadas son de su interés, abocarse ésta a la investigación más profunda de las mismas, con relación a verificar el tipo y estatus del juicio, características de la propiedad, la seriedad del avalúo practicado, los gravámenes que presenta, etc., para emitir una opinión de viabilidad de la inversión en cada una (favorable o no).

 

 SEGUNDA. – Cuando “EL CLIENTE” conozca la opinión de viabilidad de la inversión en las propiedades que seleccionó, “LA EMPRESA” le indicará oportunamente cuál es el procedimiento a seguir, así como las fechas de trámites y pagos que requiere respetar en cada etapa para participar y concretar la compra de las que hayan salido favorables.

No obstante lo anterior, si “EL CLIENTE”, de manera tácita o expresa, no muestra interés en participar en ninguna de las opciones que salieron favorables, y sólo en ese supuesto, deberá pagar anticipadamente a “LA EMPRESA” (mediante los canales de pago indicados más adelante) $2,000.00 dos mil pesos 00/100 M.N. con IVA incluido, por cada investigación posterior que solicite.

 

TERCERA. - Para AMBAS PARTES, la vigencia del presente contrato será por el término forzoso de un año, prorrogable de manera automática por periodos sucesivos forzosos de un año completo, comenzando desde que se firma hasta cumplir a cabalidad su Objeto. Las prórrogas son gratuitas, no generan nuevos gastos de contratación.

 Una vez transcurridos 365 días sin que EL CLIENTE inicie el trámite para concretar el Objeto, o sin que vuelva a participar por segunda ocasión, EL CLIENTE, dentro del término de los 30 días naturales previos al vencimiento y renovación automática, puede hacer uso de su derecho a manifestar por escrito a LA EMPRESA, que ya no es su deseo renovar el contrato, lo cual será aceptado por LA EMPRESA siempre y cuando no haya obligaciones pendientes entre las partes de acuerdo a lo pactado en el presente instrumento. Es decir, que no haya un trámite de compra iniciado y sin concluir, ni que haya un remanente de Honorarios y Comisiones pendientes de aplicar a futuras compras.

Se entenderá que un trámite está iniciado, desde que EL CLIENTE hace el pago del enganche establecido en el inventario de remates judiciales de LA EMPRESA, e incluso antes, desde que EL CLIENTE hace el pago de algún apartado por una cantidad menor al enganche, pactada de manera verbal entre LAS PARTES y formalizada por escrito mediante el recibo correspondiente.

Se tendrá por terminado a cabalidad el trámite, hasta que LA EMPRESA haga entrega física a EL CLIENTE, de la propiedad comprada en remate, ya desalojada de personas y de muebles; así como también, si EL CLIENTE lo pidió, del oficio dirigido al Notario Público y acompañado con el correspondiente legajo de copias certificadas para escriturar.

Empero, si EL CLIENTE demanda judicialmente la terminación anticipada del contrato, será causa especial de recisión y quedará sujeto al pago de daños y perjuicios, así como a la penalización establecida en la CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA del presente instrumento.

 

CUARTA. - “EL CLIENTE”, se obliga a pagar oportunamente a la cuenta de LA EMPRESA, el ENGANCHE COMPLETO, indicado en el Inventario de Remates Judiciales vigente de LA EMPRESA, correspondiente a la propiedad de su interés para la cual se decidió a participar, con por lo menos CINCO días de anticipación a la fecha del remate. Siendo un requisito forzoso que esté pagado el enganche para que las autoridades puedan dejarnos entrar a la audiencia del remate.

Asimismo, de resultar ganador del remate, “EL CLIENTE”, se obliga a pagar oportunamente a la cuenta de LA EMPRESA sin dilación alguna, dentro de las 24 horas siguientes a que se califique de legal y se apruebe la audiencia del remate, el SALDO correspondiente, indicado en el Inventario de Remates vigente de LA EMPRESA, o en su caso, el SALDO RESULTANTE, en la medida en que se puje o se negocie para ganar el remate.

Los pagos se harán mediante los canales de pago indicados más adelante.

 

QUINTA. - Este contrato es un instrumento jurídico que abarca dentro de su objeto, el desarrollo de diversas actividades mixtas del sector inmobiliario, así como del sector jurídico, por parte de LA EMPRESA, por lo que toda operación derivada del presente contrato, implica entre otras cosas, realizar profesionalmente trámites indispensables desde el inicio hasta la culminación exitosa del asunto motivo del presente contrato.

Lo anterior, desde luego que genera gastos de contratación inherentes al presente instrumento y su objeto, como son: investigación, preparación, acompañamiento, seguimiento y gestiones legales e inmobiliarias, gastos administrativos, visitas domiciliarias, visitas a juzgados, gastos en personal operativo, servicios, papelería, etcétera.

Además de las comisiones y honorarios vigentes tanto en la profesión inmobiliaria, así como en la abogacía respectivamente.

Conceptos que ya están incluidos para cada propiedad desde el enganche señalado en el Inventario de Remates Judiciales de LA EMPRESA, sin que EL CLIENTE deba erogar más cantidades para poder brindarle la atención oportuna, mismos que a manera informativa se desglosan de la siguiente manera:

                                I.            $15,000.00 Quince mil pesos 00/100 moneda nacional, IVA incluido, pago único a la firma del contrato, por concepto de gastos de contratación, que incluye investigación y trámites previos a todas y cada una de las participaciones, especificados en la cláusula PRIMERA del presente instrumento.

                              II.            6.16% seis, punto dieciséis por ciento, más IVA, de la cantidad total a invertir* de cada propiedad que se vaya comprando, por concepto de comisión por el negocio inmobiliario.

                           III.            10% diez por ciento, más IVA, de la cantidad total a invertir* de cada propiedad que se vaya comprando, por concepto de honorarios por el negocio jurídico.

* Señalada en el Inventario de Remates Judiciales de LA EMPRESA.

 

             SEXTA.-  Los gastos extras que se requieran o trámites adicionales que se promuevan, tales como multas, fianzas, edictos, OFICIOS, EXHORTOS, DILIGENCIAS FORÁNEAS, incidentes, embargos, impuestos, gestiones adicionales de todo tipo, peritajes, publicaciones, papelería, copias simples, copias certificadas, registros, viáticos, transporte púbico, taxi, cerrajero, cargadores, camión de mudanza, propina para el secretario y policías, escrituraciones, cesiones de derechos, Juicio de Amparo, entre otros, no están incluidos de ninguna manera en los gastos, comisiones y honorarios especificados en la cláusula QUINTA, y se tabularán aparte, conforme a lo que establece el Arancel de Abogados para el Estado de Jalisco, según la complejidad y el tiempo invertido y serán costeados por “EL CLIENTE”, previamente al trámite requerido.

 

SÉPTIMA. - Canales de pago: Todos los pagos deberán efectuarse en concepto de “APORTACION PARA COMPRAR UN REMATE JUDICIAL”, mediante transferencia bancaria a la Cuenta: 326360520201, CLABE: 030320900026914616, del Banco del Bajío “BanBajío”, a nombre de HYDROGENUS SC DE C DE RL DE CV, con la finalidad de que LA EMPRESA compre los Billetes de Depósito requeridos para ingresar los pagos al juzgado del remate.  Por congruencia legal, fiscal y contable, EL CLIENTE comprará para sí mismo, NO para ningún tercero, ya que la adjudicación de la propiedad será para EL CLIENTE; en ese sentido, el pago debe efectuarse por transferencia desde la cuenta de EL CLIENTE, ya que las devoluciones, de ser procedentes, se harían a su cuenta, NO a la de ningún tercero.

 

OCTAVA. - “LA EMPRESA” se compromete a expedir recibo por cada nuevo pago que vaya recibiendo (que se acompañará como un anexo al presente contrato), excepto el pago único inicial de $15,000.00 Quince mil pesos 00/100 moneda nacional, IVA incluido, que ya está contemplado a la firma del presente. SIENDO CADA RECIBO EL COMPROBANTE DE LA OPERACIÓN QUE SE ESTÁ REALIZANDO.

La falta de pago oportuno por parte de EL CLIENTE, de las cantidades resultantes conforme a la Cláusula CUARTA, será causa especial de recisión del presente contrato, sin responsabilidad para LA EMPRESA y sin perjuicio de las demás sanciones legales y contractuales a que sea acreedor por motivo de este incumplimiento.

 

NOVENA. - La operación de compra venta se considerará completa una vez que habiendo ganado el remate, “EL CLIENTE” cubra el saldo total y el Juez ordene la adjudicación definitiva de la propiedad a su favor. A partir de ese momento “EL CLIENTE” ya es dueño de la propiedad y puede elegir entre: a) tramitar escrituras, cuyos gastos correrán desde luego por su cuenta, o: b) por estrategia esperarse para revender a un tercero ante el propio juzgado, sin gastar en escrituras y aún sin desalojar la propiedad.

Si EL CLIENTE elige la opción (a), la responsabilidad de LA EMPRESA no termina sino hasta que ésta le entregue a EL CLIENTE los oficios con sus anexos requeridos para escriturar, así como la posesión material de la propiedad adquirida en el remate, que implica el desalojo de personas y de muebles de la misma, así como el cambio de llaves de la cerradura principal, para entregarle un juego de las mismas a EL CLIENTE, lo cual sucederá a la brevedad que lo permitan las agendas de cada juzgado, sin perjuicio de que pueden interponerse suspensiones de labores en juzgados, en cuyo caso EL CLIENTE asume que la entrega de la posesión y del oficio para escriturar su propiedad puede demorar en la medida en que duren dichas suspensiones de labores, en cuyo caso LA EMPRESA no podrá pedir honorarios y comisiones adicionales a los pactados por el alargamiento de los procesos de entrega.

Si EL CLIENTE elige la opción (b), no podrá alegar, por este motivo, una disminución o descuento en el monto de los honorarios y comisiones totales especificados en la cláusula QUINTA, ni de los gastos extras estipulados en la cláusula SEXTA, cuando apliquen.

 

DÉCIMA. - PODER ESPECIAL PARA REPRESENTACIÓN EN REMATES JUDICIALES. -

El Cliente otorga al Administrador Único de LA EMPRESA, LUIS GUADALUPE LÓPEZ BAUTISTA, poder especial, amplio y suficiente para que, en nombre y representación del Cliente, pueda comparecer ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente, particularmente ante los Juzgados Civiles, Familiares y Mercantiles con sede en Ciudad Judicial, Zapopan, Jalisco, con el objeto de participar en remates judiciales de bienes muebles e inmuebles, incluyendo actos de dominio, compra, cesión, adjudicación y formalización de propiedad.

El apoderado queda facultado para:

a) Comparecer a audiencias, juntas de postores y diligencias de remate, así como participar activamente en la puja por los bienes ofertados.

b) Presentar, acompañar y recoger los billetes de depósito que se exhiban como anticipo para la compra de inmuebles en remate, incluyendo su recuperación en caso de no resultar adjudicado el Cliente.

c) Firmar escritos, solicitudes, actas, contratos, convenios, recibos y demás documentos necesarios para la ejecución de los actos objeto del presente contrato.

d) Delegar total o parcialmente las facultades otorgadas en esta cláusula, y en las demás del presente contrato, en favor de sus socios, colaboradores o subordinados de LA EMPRESA, en casos de fuerza mayor, impedimento físico o legal, con el fin de garantizar la continuidad, eficacia y conclusión de los trámites relacionados con el objeto del contrato.

El presente poder se otorga con carácter especial, sin limitar las facultades operativas del Apoderado ni de LA EMPRESA, y se mantendrá vigente durante la duración del contrato y hasta la conclusión de los trámites derivados del mismo.

Las partes reconocen la validez de este poder para efectos judiciales, administrativos y notariales, y se comprometen a ratificarlo ante fedatario público si así lo requiere la autoridad competente.

 

DÉCIMA (BIS). - JURISDICCIÓN AMPLIADA Y VALIDEZ INTERESTATAL. -

Las facultades otorgadas al Administrador Único de LA EMPRESA, LUIS GUADALUPE LÓPEZ BAUTISTA, en virtud del presente contrato, tendrán validez y eficacia jurídica en todo el territorio nacional, pudiendo ser ejercidas ante autoridades judiciales, administrativas, notariales, registrales y bancarias de cualquier entidad federativa, en especial aquellas relacionadas con remates judiciales, actos de dominio, recuperación de billetes de depósito y trámites patrimoniales.

El Cliente reconoce que el poder especial conferido podrá ser ratificado, protocolizado o apostillado en caso de que se requiera su ejercicio fuera del Estado de Jalisco, y se compromete a colaborar en la formalización documental que sea necesaria para garantizar su operatividad.

 

Asimismo, se autoriza al Apoderado para que, en caso de que el trámite objeto del contrato se extienda a otras jurisdicciones, pueda adaptar el formato, lenguaje y estructura del poder conforme a los usos y requisitos legales de la entidad correspondiente, sin alterar el fondo ni el alcance de las facultades conferidas.

Esta cláusula se interpreta en favor de la continuidad operativa, la eficacia territorial y la protección de los intereses del Cliente, sin perjuicio de las disposiciones locales que rijan en cada caso.

 

DÉCIMA PRIMERA. - Si “EL CLIENTE”, sin tener causa justificada, omite, olvida, llega tarde o se niega a presentarse puntualmente el día y hora señalado para la celebración de la audiencia del remate perderá la oportunidad de mejorar su postura frente a otras ofertas y por ende podría perder el remate, a menos que dé instrucciones precisas a LA EMPRESA, con relación a su liquidez para que ésta en su representación pueda pujar a su favor. Por otro lado, si EL CLIENTE habiendo ganado el remate, no paga el saldo resultante, en la fecha ordenada por el juzgado e informada oportunamente a EL CLIENTE por LA EMPRESA, perderá el anticipo que hubiese pagado a favor del juzgado, así como los honorarios y comisiones pagados a LA EMPRESA, sin responsabilidad para la “LA EMPRESA”. Renunciando expresamente “EL CLIENTE” a demandar a “LA EMPRESA” por cualquier devolución e indemnización en caso de pérdida por estos conceptos.

 

DÉCIMA SEGUNDA. - No se entenderá de ninguna manera cancelada la operación, si sólo se suspendió temporalmente el remate, ya sea por causas o eventualidades ajenas a las partes, por emergencia generalizada, siniestro, pandemia, huelga, o por faltar algún requisito, ajeno a Las Partes, para su celebración, en cuyos casos, esto se considerará únicamente como una pausa temporal en los trámites contratados para la propiedad específica seleccionada, ya que indefectiblemente, el juzgado correspondiente ordenará a la brevedad posible, que se lleve a cabo el remate en una nueva fecha.

Entretanto, EL CLIENTE puede optar por a) dejar, o b) retirar, la parte del enganche que SÍ ingresó al juzgado, mediante Billete de Depósito, por concepto de anticipo del remate; lo primero (a), es recomendado si decide seguir participando como postor para el remate de la misma propiedad; lo segundo (b), es su derecho si así lo desea para participar como postor en el remate de otra propiedad.

Por su parte, LA EMPRESA obligatoriamente reservará en su poder la parte del enganche que NO ingresó al juzgado y que corresponde a honorarios y comisiones aún no devengados; esto a cuenta de los honorarios y comisiones correspondientes para comprar la misma u otra propiedad en remate, según convenga a EL CLIENTE. Precisando que si en la siguiente participación, la propiedad seleccionada por EL CLIENTE, tiene un precio más elevado que el de la participación anterior, se hará el ajuste correspondiente para que EL CLIENTE, por concepto de comisiones y honorarios, sólo pague el saldo faltante, descontando lo que ya obra en LA EMPRESA. En cambio, si la propiedad seleccionada, tiene un precio más bajo que el de la participación anterior, a éste, se le abonará la cantidad correspondiente a los honorarios y comisiones de la nueva participación, y el saldo remanente de estos conceptos será tomado en cuenta para abonarlo en ulterior(es) participaciones hasta donde alcance; sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA del presente contrato.

 

Esto obedece a que, de hacerle alguna devolución lisa y llana de honorarios y comisiones a EL CLIENTE, éste tendría una ventaja comercial indebida sobre LA EMPRESA, pues llegado el trámite a este punto, EL CLIENTE, con la información privilegiada que ya obra en su poder, en cuanto al tipo de escrito que se maneja, así como el juzgado y número de expediente donde se ventila el remate de su interés, podría ser perfectamente capaz de contratar otro profesional sin requerir ya los servicios de LA EMPRESA y por ende sin pagar los honorarios y comisiones pactados, pese a que LA EMPRESA ya realizó varias actividades que representan gastos.

 

LAS PARTES declaramos expresamente que, en muestra de lealtad mutua, y en reconocimiento al trabajo profesional desempeñado por LA EMPRESA, esta cláusula conservará toda su fuerza, alcance y valor, hasta que LA EMPRESA obtenga resultados favorables para EL CLIENTE, en el remate de su interés, o que suceda lo especificado en la cláusula DÉCIMA TERCERA.

 

DÉCIMA TERCERA. – EL CLIENTE está de acuerdo en que, de no concretarse la operación, porque el remate se canceló definitivamente por causas ajenas a las partes, o porque EL CLIENTE no pudo mejorar alguna oferta mejor, hecha por otro postor que se presente y nos tengamos que retirar del remate, porque la compra se adjudique a diverso postor, el juzgado le regresará el Billete de Depósito ya mencionado, de manera personalísima a “EL CLIENTE”, para que éste lo cobre de acuerdo a las instrucciones de LA EMPRESA.

 

Entretanto, en este caso excepcional, en virtud del objeto de este contrato, sí o sí, es decir, pase lo que pase, LA EMPRESA se obliga a seguir representando a EL CLIENTE, para que, éste siga participando como postor en otro remate de su interés, hasta obtener resultados positivos; y por tal motivo, EL CLIENTE debe dejar en LA EMPRESA, la parte del enganche correspondiente a comisiones y honorarios, que NO ingresó al juzgado.

 

Esto es obligatorio para seguir participando como postor para el remate de otra propiedad; por lo que, como ya se mencionó en la cláusula anterior, si en la siguiente participación, la propiedad seleccionada, tiene un precio más elevado que el de la participación anterior, se hará el ajuste correspondiente para que EL CLIENTE, por concepto de comisiones y honorarios, sólo pague el saldo faltante, tomando a cuenta lo que ya obra en LA EMPRESA. En cambio, si la propiedad seleccionada, tiene un precio más bajo que el de la participación anterior, a éste, se le abonará la cantidad correspondiente a los honorarios y comisiones de la nueva participación, y el saldo remanente de estos conceptos será tomado en cuenta para descontarlo en ulterior(es) participaciones hasta donde alcance; sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA del presente contrato.

 

             DÉCIMA CUARTA. - “EL CLIENTE”, a partir de la firma del presente acuerdo de voluntades, no podrá hacer convenios de ninguna índole con terceras personas físicas o jurídicas, derivado de los asuntos que le fueron encomendados a “LA EMPRESA” y derivados del presente acuerdo de voluntades. Tampoco podrá revocar ni sustituir al abogado que lo está representado en la compra del remate, no podrá simular o pretender que compra para un tercero, ni representar a un tercero en un negocio análogo, ni ser representado por diversos despachos, abogados, apoderados o suplantadores en un negocio análogo, ni aún pretender o simular que compra para sí mismo por su propio derecho.

Será causa especial de dar por rescindido el presente acuerdo de voluntades, sin responsabilidad para LA EMPRESA, el hecho de que, si con relación al objeto del presente contrato y/o a los conflictos que “LA EMPRESA” esté previniendo o resolviendo, “EL CLIENTE” realiza negociaciones o diverso acuerdo con cualesquier persona física o jurídica o con Autoridades, sean o no parte del negocio contractual o conflicto surgido, sin previa autorización por escrito de “LA EMPRESA”. En caso de actualizarse esta causal de rescisión, a manera de sanción pecuniaria, el pago de los gastos, comisiones y honorarios quedarán automáticamente a favor de “LA EMPRESA”.

 

             DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE FONDOS.-

EL CLIENTE se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de “LA EMPRESA”, ni proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de “LA EMPRESA”, así como en el desarrollo de sus actividades y no mostrará a terceros, los documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta, y demás materiales  e información que le proporcione “LA EMPRESA” o que prepare o formule con relación a sus servicios. Entre otras cosas, prueban el desacato a esta cláusula, cuando EL CLIENTE contrate con cualquier otra EMPRESA, despacho, profesionista, bufete o corporativo que ofrezca servicios similares a los que ofrece “LA EMPRESA”. Para el caso contrario, quedará sujeto a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a LA EMPRESA, así como a las sanciones de carácter penal a que se hiciera acreedor.

 

LA EMPRESA se compromete a mantener en estricta confidencialidad toda la información, documentación, estrategias, datos personales, financieros y patrimoniales del Cliente, a los que tenga acceso con motivo de la ejecución del presente contrato, incluyendo aquellos derivados de su participación en remates judiciales, actos de dominio, diligencias procesales y trámites administrativos.

Asimismo, LA EMPRESA se obliga a:

a) Administrar con diligencia, transparencia y apego legal cualquier recurso económico, billete de depósito, anticipo o fondo que le sea entregado por el Cliente para efectos de participación en remates judiciales, adquisición de bienes o cumplimiento de trámites.

b) Abstenerse de utilizar los recursos para fines distintos a los expresamente autorizados por el Cliente, garantizando su trazabilidad, custodia y restitución conforme a los principios de buena fe, ética profesional y responsabilidad fiduciaria.

c) Destruir o devolver toda la documentación confidencial una vez concluido el objeto del contrato, salvo aquella que deba conservarse por disposición legal o para efectos de auditoría, registro o defensa jurídica.

El incumplimiento de esta cláusula será causa de terminación anticipada del contrato y dará lugar a las responsabilidades civiles, penales o administrativas que correspondan.

 

             DÉCIMA SEXTA. - Cada una de LAS PARTES se obliga no obstante de la rescisión del presente contrato, Y DIEZ AÑOS POSTERIORES A DICHA RESCISIÓN, a no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de la otra Parte, que fueren de su conocimiento con motivo de la relación contractual profesional, ni a proporcionar a terceros la información y documentos que hayan sido de su conocimiento o se hayan generado por ese mismo motivo. Para el caso contrario la Parte que incurra en desacato a esta cláusula quedará sujeta a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a la otra Parte, así como a las sanciones de carácter penal a que se hiciera acreedora.

 

             DÉCIMA SÉPTIMA.- (RECISIÓN) LAS PARTES CONSIENTEN EXPRESAMENTE EN QUE SERÁN CAUSA ESPECIAL DE RECISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO LAS SIGUIENTES: A) QUE EL CLIENTE DEMANDE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA, ÚLTIMO PÁRRAFO; B) LOS CASOS EN QUE SE ACTUALICE LA FALTA DE PAGO OPORTUNO DE EL CLIENTE, DE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS EN LA CLÁUSULAS CUARTA Y SEXTA; C) ASÍ COMO EL DESACATO POR PARTE DEL CLIENTE A LO PACTADO EN LAS CLÁUSULAS SÉPTIMA, OCTAVA, ÚLTIMO PÁRRAFO, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA Y DÉCIMA QUINTA.

 

DÉCIMA OCTAVA. – (PENALIZACIÓN) LAS PARTES CONSIENTEN EXPRESAMENTE EN QUE: EL DESACATO, POR CUALQUIERA DE LAS PARTES OBLIGADAS, A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA; ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA; TRAEN APAREJADA UNA SANCIÓN PECUNIARIA A CARGO DE LA PARTE OBLIGADA Y A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA, POR LA CANTIDAD DE $500,000.00 QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N., SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS SANCIONES DE TIPO CIVIL, PENAL Y CONTRACTUAL A QUE SE HAGA MERECEDORA LA PARTE SANCIONADA.

 

DÉCIMA NOVENA. – (USOS DE LOS CONTRATOS) En virtud de la naturaleza del presente contrato (de adhesión); ambas partes contratantes declaran que todas las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden en sus respectivas calidades de CLIENTE y EMPRESA, Sí fueron mencionados claramente con antelación y son motivo de cláusula expresa en el presente instrumento, por lo que NO se podrá variar ni negociar, ni una sola coma, ni antes, ni durante, ni después de suscribir el contrato, NI habrá diverso convenio entre las partes, así como tampoco habrá trato diferenciado o condiciones preferentes, ni especiales entre un cliente y otro.

Las cláusulas de este y de todos los demás contratos de adhesión con un Objeto similar al plasmado en este instrumento, que elabore LA EMPRESA; así como también las políticas, los precios, los términos y condiciones de LA EMPRESA, podrán variar sin previo aviso y sin solicitar el consentimiento de EL CLIENTE, respetando, los derechos adquiridos de Clientes suscriptores de versiones anteriores del contrato, por un año contado a partir de aquella suscripción, y de manera tal que dichas variaciones no impliquen la pérdida de dinero a ningún cliente anterior con alguna compra en proceso.

Cada versión más reciente del formato del presente contrato de adhesión, invalida e inutiliza para su uso, los formatos de todas las versiones anteriores.

 

             VIGÉSIMA. - (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) “LAS PARTES” declaran saber el contenido y los alcances jurídicos del presente contrato y lo suscriben en forma libre y voluntaria, sin presión de ninguna especie, no existiendo dolo ni error que lo invaliden. Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante Arbitraje por la Comisión Permanente de Conciliación y Arbitraje de “LA EMPRESA”; con sede en la Ciudad de Zapopan, Jalisco; de conformidad con las Reglas vigentes, consagradas en los Artículos 147, 148, 149 y 150 de su Acta Constitutiva. Firmando el presente contrato por duplicado, al calce y al margen en señal de conformidad. QUE CONSTE.

 

“LA EMPRESA”

HYDROGENUS S.C DE C. DE R.L. DE C.V.

 Y Acepto el Poder:

 

 

 

_____________________________________________________

LUIS GUADALUPE LÓPEZ BAUTISTA

Administrador Único

 

 

“EL CLIENTE”

                                    Y Otorgo el Poder:                                 

 

 

 

_________________________________________________________________ 

 

 

                                

     TESTIGO 1°:                                                                                   TESTIGO 2°:

 

 

 

_______________________________________________                 _____________________________________________

 

     Bróker