CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
QUE CELEBRAMOS LOS COMPARECIENTES EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO; SIENDO EL DÍA________________________, COMPARECE POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA HYDROGENUS S.C. DE C. DE R.L. DE C.V., CON R.F.C.: HYD200825HKA, REPRESENTADA POR SU ADMINISTRADOR ÚNICO EL ABOGADO LUIS GUADALUPE LÓPEZ BAUTISTA, CON CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO 126039, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA” Y POR LA OTRA PARTE EL CIUDADANO _____________________________________________________________________,
DOMICILIADO EN: _________________________________________________________________________________________________, JALISCO, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”. SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES…
…D E C L A R A C I O N E S:
PRIMERA. - “LA EMPRESA” declara que está constituida de acuerdo a las leyes mexicanas, según consta en el FME: N-2020061487 del Registro Público de la Propiedad y Comercio; teniendo su domicilio fiscal ubicado en calle Félix Mendelssohn número 5776; colonia Residencial La Estancia, Zapopan, Jalisco; así como su domicilio comercial en Avenida Providencia 2569, colonia Providencia, en Guadalajara, Jalisco; y manifiesta a su vez que cuenta con el personal profesional suficiente para llevar a cabo cualquier trámite legal e inmobiliario que necesite el cliente para dar cabal cumplimiento al objeto materia del presente contrato.
SEGUNDA. - “EL CLIENTE” manifiesta su expresa conformidad de contratar a “LA EMPRESA” con el objeto de que ésta última le brinde sus SERVICIOS DE GESTIÓN LEGAL E INMOBILIARIA para comprar sí o sí, por su intermediación, uno o más inmuebles bajo el esquema de Remate Judicial. En base a todo lo antes expuesto, LAS PARTES están de acuerdo en someter el presente contrato bajo el tenorde las siguientes…
…C L Á U S U L A S:
PRIMERA. - “LA EMPRESA” se compromete a dedicar profesionalmente sus recursos, especificados como tiempo, dinero, esfuerzo, contactos y conocimientos tanto en Derecho como en Bienes Raíces, para generar y actualizar regularmente un inventario con las oportunidades inmobiliarias más recientes que se encuentran en el mercado en Guadalajara, Jalisco y zonas aledañas, bajo el esquema de Remate Judicial en Almoneda Pública, y poner dicho Inventario de Remates Judiciales a disposición de “EL CLIENTE”.
Posteriormente, cuando “EL CLIENTE” le indique mediante cualquier medio comprobable a “LA EMPRESA”, cuáles de las propiedades ahí ofertadas son de su interés, abocarse ésta a la investigación más profunda de las mismas, con relación a verificar el tipo y estatus del juicio, características de la propiedad, la seriedad del avalúo practicado, los gravámenes que presenta, etc., para emitir una opinión de viabilidad de la inversión en cada una (favorable o no).
SEGUNDA. – Cuando “EL CLIENTE” conozca la opinión de viabilidad de la inversión en las propiedades que seleccionó, “LA EMPRESA” le indicará oportunamente cuál es el procedimiento a seguir, así como las fechas de trámites y pagos que requiere respetar en cada etapa para participar y concretar la compra de las que hayan salido favorables. No obstante lo anterior, si “EL CLIENTE”, de manera tácita o expresa, no muestra interés en participar en ninguna de las opciones que salieron favorables, y sólo en ese supuesto, deberá pagar anticipadamente a “LA EMPRESA” (mediante los canales de pago indicados más adelante) $2,000.00 dos mil pesos 00/100 M.N. con IVA incluido, por cada investigación posterior que solicite.
TERCERA. - La vigencia del presente contrato será por todo el tiempo que se lleve hacer los intentos requeridos para cumplir a cabalidad sus fines: comprar sí o sí, uno o más inmuebles bajo el esquema de Remate Judicial.
CUARTA. - “EL CLIENTE”, se obliga a pagar oportunamente a la cuenta de LA EMPRESA, el ENGANCHE COMPLETO, indicado en el Inventario de Remates Judiciales vigente de LA EMPRESA, correspondiente a la propiedad de su interés para la cual se decidió a participar, con por lo menos CINCO días de anticipación a la fecha del remate. Siendo un requisito forzoso que esté pagado el enganche para que las autoridades puedan dejarnos entrar a la audiencia del remate. Asimismo, de resultar ganador del remate, “EL CLIENTE”, se obliga a pagar oportunamente a la cuenta de LA EMPRESA sin dilación alguna, dentro de las 24 horas siguientes a que se califique de legal y se apruebe la audiencia del remate, el SALDO correspondiente, indicado en el Inventario de Remates vigente de LA EMPRESA, o en su caso, el SALDO RESULTANTE, en la medida en que se puje o se negocie para ganar el remate. Los pagos se harán mediante los canales de pago indicados más adelante.
QUINTA.- Este contrato es un instrumento jurídico que abarca dentro de su objeto, el desarrollo de diversas actividades mixtas del sector inmobiliario así como del sector jurídico, por parte de LA EMPRESA, por lo que toda operación derivada del presente contrato, implica entre otras cosas, realizar profesionalmente trámites indispensables desde el inicio hasta la culminación exitosa del asunto motivo del presente contrato. Lo anterior, desde luego que genera gastos de contratación inherentes al presente instrumento y su objeto, como son: investigación, preparación, acompañamiento, seguimiento y gestiones legales e inmobiliarias, gastos administrativos, visitas domiciliarias, visitas a juzgados, gastos en personal operativo, servicios, papelería, etcétera. Además de las comisiones y honorarios vigentes tanto en la profesión inmobiliaria, así como en la abogacía respectivamente.
Conceptos que ya están incluidos para cada propiedad desde el enganche señalado en el Inventario de Remates Judiciales de LA EMPRESA, sin que EL CLIENTE deba erogar más cantidades para poder brindarle la atención oportuna, mismos que a manera informativa se desglosan de la siguiente manera:
I. $10,000.00 Diez mil pesos 00/100 moneda nacional, IVA incluido, pago único a la firma del contrato, por concepto de gastos de contratación, que incluye investigación y trámites previos a todas y cada una de las participaciones, especificados en la cláusula PRIMERA del presente instrumento.
II. 5% cinco por ciento, más IVA, de la cantidad total a invertir* de cada propiedad que se vaya comprando, por concepto de comisión por el negocio inmobiliario.
III. 10% diez por ciento, más IVA, de la cantidad total a invertir* de cada propiedad que se vaya comprando, por concepto de honorarios por el negocio jurídico.
* Señalada en el Inventario de Remates Judiciales de LA EMPRESA.
SEXTA.- Los gastos extras que se requieran o trámites adicionales que se promuevan, tales como multas, fianzas, edictos, OFICIOS, EXHORTOS, DILIGENCIAS FORÁNEAS, incidentes, embargos, impuestos, gestiones adicionales de todo tipo, peritajes, publicaciones, papelería, copias simples, copias certificadas, registros, viáticos, transporte púbico, taxi, cerrajero, cargadores, camión de mudanza, propina para el secretario y policías, escrituraciones, cesiones de derechos, Juicio de Amparo, entre otros, no están incluidos de ninguna manera en los gastos, comisiones y honorarios especificados en la cláusula QUINTA, y se tabularán aparte, conforme a lo que establece el Arancel de Abogados para el Estado de Jalisco, según la complejidad y el tiempo invertido y serán costeados por “EL CLIENTE”, previamente al trámite requerido.
SÉPTIMA.- Canales de pago: Todos los pagos deberán efectuarse en concepto de “APORTACION PARA COMPRAR UN REMATE JUDICIAL”, mediante transferencia bancaria a la Cuenta: 326360520201, CLABE: 030320900026914616, del Banco del Bajío “BanBajío”, a nombre de HYDROGENUS SC DE C DE RL DE CV, con la finalidad de que LA EMPRESA compre los Billetes de Depósito requeridos para ingresar los pagos al juzgado del remate. Por congruencia legal, fiscal y contable, EL CLIENTE comprará para sí mismo, NO para ningún tercero, ya que la adjudicación de la propiedad será para EL CLIENTE; en ese sentido, el pago debe efectuarse por transferencia desde la cuenta de EL CLIENTE, ya que las devoluciones, de ser procedentes, se harían a su cuenta, NO a la de ningún tercero.
OCTAVA. - “LA EMPRESA” se compromete a expedir recibo por cada nuevo pago que vaya recibiendo (que se acompañará como un anexo al presente contrato), excepto el pago único inicial de $10,000.00 Diez mil pesos 00/100 moneda nacional, IVA incluido, que ya está contemplado a la firma del presente. SIENDO CADA RECIBO EL COMPROBANTE DE LA OPERACIÓN QUE SE ESTÁ REALIZANDO. La falta de pago oportuno por parte de EL CLIENTE, de las cantidades resultantes conforme a la Cláusula CUARTA, será causa especial de recisión del presente contrato, sin responsabilidad para LA EMPRESA y sin perjuicio de las demás sanciones legales y contractuales a que sea acreedor por motivo de este incumplimiento.
NOVENA. - La operación de compra venta se considerará completa una vez que habiendo ganado el remate, “EL CLIENTE” cubra el saldo total y el Juez ordene la adjudicación definitiva de la propiedad a su favor. A partir de ese momento “EL CLIENTE” ya es dueño de la propiedad y puede elegir entre: a) tramitar escrituras, cuyos gastos correrán desde luego por su cuenta, o: b) por estrategia esperarse para revender a un tercero ante el propio juzgado, sin gastar en escrituras y aún sin desalojar la propiedad. Si EL CLIENTE elige la opción (a), la responsabilidad de LA EMPRESA no termina sino hasta que ésta le entregue a EL CLIENTE los oficios con sus anexos requeridos para escriturar, así como la posesión material de la propiedad adquirida en el remate, que implica el desalojo de personas y de muebles de la misma, así como el cambio de llaves de la cerradura principal, para entregarle un juego de las mismas a EL CLIENTE, lo cual sucederá a la brevedad que lo permitan las agendas de cada juzgado, sin perjuicio de que pueden interponerse suspensiones de labores en juzgados, en cuyo caso EL CLIENTE asume que la entrega de la posesión y del oficio para escriturar su propiedad puede demorar en la medida en que duren dichas suspensiones de labores, en cuyo caso LA EMPRESA no podrá pedir honorarios y comisiones adicionales a los pactados por el alargamiento de los procesos de entrega. Si EL CLIENTE elige la opción (b), no podrá alegar, por este motivo, una disminución o descuento en el monto de los honorarios y comisiones totales especificados en la cláusula QUINTA, ni de los gastos extras estipulados en la cláusula SEXTA, cuando apliquen.
DÉCIMA.- “EL CLIENTE” otorga poder amplio y suficiente al LIC. LUIS GUADALUPE LÓPEZ BAUTISTA, para que este último siga los trámites respectivos y haga las gestiones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para cumplir con las obligaciones contenidas en el presente contrato, incluyendo gestionar, recoger y entregar oficios, exhortos, comprar billetes de depósito, cheques y recoger valores; así como para que en un momento dado, por causas de fuerza mayor, pueda delegar el poder conferido y otorgue facultades a sus subordinados o socios profesionales exclusivamente para estos fines.
DÉCIMA PRIMERA. - Si “EL CLIENTE”, sin tener causa justificada, omite, olvida, llega tarde o se niega a presentarse puntualmente el día y hora señalado para la celebración de la audiencia del remate perderá la oportunidad de mejorar su postura frente a otras ofertas y por ende podría perder el remate, a menos que dé instrucciones precisas a LA EMPRESA, con relación a su liquidez para que ésta en su representación pueda pujar a su favor. Por otro lado, si EL CLIENTE habiendo ganado el remate, no paga el saldo resultante, en la fecha ordenada por el juzgado e informada oportunamente a EL CLIENTE por LA EMPRESA, perderá el anticipo que hubiese pagado a favor del juzgado, así como los honorarios y comisiones pagados a LA EMPRESA, sin responsabilidad para la “LA EMPRESA”. Renunciando expresamente “EL CLIENTE” a demandar a “LA EMPRESA” por cualquier devolución e indemnización en caso de pérdida por estos conceptos.
DÉCIMA SEGUNDA. - No se entenderá de ninguna manera cancelada la operación, si sólo se suspendió temporalmente el remate, por causas ajenas a las partes, por emergencia generalizada, siniestro, pandemia, huelga, o por faltar algún requisito, ajeno a Las Partes, para su celebración, en cuyos casos, esto se considerará únicamente como una pausa en los trámites contratados, para la propiedad específica seleccionada, ya que el juzgado correspondiente ordenará a la brevedad el remate en una nueva fecha. Entretanto EL CLIENTE puede optar por dejar o retirar la parte del enganche que ingresó al juzgado mediante Billete de Depósito como anticipo del remate; lo primero es recomendado si decide seguir participando como postor para el remate de la misma propiedad; lo segundo es su derecho si así lo desea para participar como postor en el remate de otra propiedad.
En este caso excepcional, sin importar la opción que EL CLIENTE elija, LA EMPRESA reservará en su poder la parte del enganche que corresponde a gastos, honorarios y comisiones, a cuenta de los honorarios y comisiones que resulten para comprar la misma u otra propiedad en remate, según convenga a EL CLIENTE. Esto obedece a que, de hacerle alguna devolución lisa y llana de honorarios y comisiones a EL CLIENTE, éste tendría una ventaja comercial indebida sobre LA EMPRESA, pues llegado el trámite a este punto, EL CLIENTE, con la información privilegiada que ya obra en su poder, en cuanto al tipo de escrito que se maneja, así como el juzgado y número de expediente donde se ventila el remate de su interés, podría ser perfectamente capaz de contratar otro profesional sin requerir ya los servicios de LA EMPRESA y por ende sin pagar los honorarios y comisiones pactados, pese a que LA EMPRESA ya hizo varias actividades que representan gastos. LAS PARTES declaramos expresamente que, en muestra de lealtad mutua, y en reconocimiento al trabajo profesional desempeñado por LA EMPRESA, esta cláusula conservará toda su fuerza, alcance y valor, hasta que LA EMPRESA obtenga resultados favorables para EL CLIENTE, en el remate de su interés, o que suceda lo especificado en la cláusula DÉCIMA TERCERA.
DÉCIMA TERCERA. - De no concretarse la operación, porque el remate se canceló definitivamente por causas ajenas a las partes, o porque EL CLIENTE no pueda mejorar alguna oferta mejor, hecha por otro postor que se presente y nos tengamos que retirar del remate, porque la compra se adjudique a diverso postor, el juzgado le regresará el Billete de Depósito ya mencionado, a “EL CLIENTE”, para que éste lo cobre de acuerdo a las instrucciones de LA EMPRESA; Entretanto, en virtud del objeto de este contrato, sí o sí, EL CLIENTE seguirá participando como postor en otro remate de su interés, hasta obtener resultados positivos, y LA EMPRESA conservará para sí, la parte del enganche que no ingresó al juzgado, a cuenta tanto de los gastos ya erogados para la primera participación no concretada, como de los honorarios y comisiones próximos a erogarse en las siguientes participaciones, hasta donde ajuste, y si hace falta honorarios en las siguientes participaciones, se hará el ajuste correspondiente para que EL CLIENTE haga el pago del saldo faltante, esto no impactará de ninguna manera en el precio total de la propiedad en remate, estipulado en el Inventario de Remates Judiciales de LA EMPRESA, sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. - “EL CLIENTE”, a partir de la firma del presente acuerdo de voluntades, no podrá hacer convenios de ninguna índole con terceras personas físicas o jurídicas, derivado de los asuntos que le fueron encomendados a “LA EMPRESA” y derivados del presente acuerdo de voluntades. Tampoco podrá revocar ni sustituir al abogado que lo está representado en la compra del remate, no podrá simular o pretender que compra para un tercero, ni representar a un tercero en un negocio análogo, ni ser representado por diversos despachos, abogados, apoderados o suplantadores en un negocio análogo, ni aún pretender o simular que compra para sí mismo por su propio derecho. Será causa especial de dar por rescindido el presente acuerdo de voluntades, sin responsabilidad para LA EMPRESA, el hecho de que, si con relación al objeto del presente contrato y/o a los conflictos que “LA EMPRESA” esté previniendo o resolviendo, “EL CLIENTE” realiza negociaciones o diverso acuerdo con cualesquier persona física o jurídica o con Autoridades, sean o no parte del negocio contractual o conflicto surgido, sin previa autorización por escrito de “LA EMPRESA”. En caso de actualizarse esta causal de rescisión, a manera de sanción pecuniaria, el pago de los gastos, comisiones y honorarios quedarán automáticamente a favor de “LA EMPRESA”.
DÉCIMA QUINTA.- EL CLIENTE se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de “LA EMPRESA”, ni proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de “LA EMPRESA”, así como en el desarrollo de sus actividades y no mostrará a terceros, los documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta, y demás materiales e información que le proporcione “LA EMPRESA” o que prepare o formule con relación a sus servicios. Entre otras cosas, prueban el desacato a esta cláusula, cuando EL CLIENTE contrate con cualquier otra EMPRESA, despacho, profesionista, bufete o corporativo que ofrezca servicios similares a los que ofrece “LA EMPRESA”. Para el caso contrario, quedará sujeto a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a LA EMPRESA, así como a las sanciones de carácter penal a que se hiciera acreedor.
DÉCIMA SEXTA. - Cada una de LAS PARTES se obliga no obstante de la rescisión del presente contrato, Y DIEZ AÑOS POSTERIORES A DICHA RESCISIÓN, a no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de la otra Parte, que fueren de su conocimiento con motivo de la relación contractual profesional, ni a proporcionar a terceros la información y documentos que hayan sido de su conocimiento o se hayan generado por ese mismo motivo. Para el caso contrario la Parte que incurra en desacato a esta cláusula quedará sujeta a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a la otra Parte, así como a las sanciones de carácter penal a que se hiciera acreedora.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SERÁN CAUSA ESPECIAL DE RECISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: A) LOS CASOS EN QUE SE ACTUALICE LA FALTA DE PAGO OPORTUNO DE EL CLIENTE, DE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS EN LA CLÁUSULAS CUARTA Y SEXTA; B) ASÍ COMO EL DESACATO POR PARTE DEL CLIENTE A LO PACTADO EN LAS CLÁUSULAS SÉPTIMA, DÉCIMA CUARTA Y DÉCIMA QUINTA; C) DE LA MISMA MANERA, EL DESACATO POR PARTE DE CUALQUIERA DE LAS PARTES OBLIGADAS A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. NO OBSTANTE QUE OPERE LA RECISIÓN POR ESTOS CONCEPTOS, LAS PARTES OBLIGADAS Y EN DESACATO, CONSIENTEN EXPRESAMENTE EN PAGAR A LA PARTE AGRAVIADA UNA SANCIÓN PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $500,000.00 QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N., SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS SANCIONES DE TIPO CIVIL, PENAL Y CONTRACTUAL A QUE SE HAGA MERECEDOR EL RESPONSABLE DEL DESACATO.
DÉCIMA OCTAVA. - Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde en sus respectivas calidades de CLIENTE y EMPRESA y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se podrá añadir un anexo al presente, previo convenio entre las partes.
DÉCIMA NOVENA. - Ambas partes declaran saber el contenido y los alcances jurídicos del presente contrato de prestación de servicios y lo suscriben en forma libre y voluntaria, sin presión de ninguna especie, no existiendo dolo ni error que lo invaliden y en caso de incumplimiento, renuncian a cualquier otra jurisdicción del territorio nacional, sujetándose única y exclusivamente a los Tribunales del Primer Partido Judicial de Jalisco, con sede en la Ciudad de Zapopan, Jalisco. Firmando el presente contrato al calce y al margen en señal de conformidad. QUE CONSTE. HYDROGENUS S.C DE C. DE R.L. DE C.V.
Y Acepto el Poder
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LUIS GUADALUPE LÓPEZ BAUTISTA
Administrador Único
“EL CLIENTE”:
Y Otorgo el Poder
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TESTIGO: TESTIGO: